Derechos Humanos / Anuario 2017

136 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 Anglés Hernández, 2014; Avendaño, 2017; Gómez, 2015; Gutiérrez Rivas, 2008; López Bárcenas, 2013; Monterrubio Redonda, 2014; Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 2011; Padilla Rubiano y Rodrí- guez Mitchell, 2016; Rea Granados, 2015; Rodrí- guez Garavito y Morris, 2010). En relación con la consulta, la SCJN ha conoci- do asuntos como el de la comunidad de Huetosa- chi, en Chihuahua, el del municipio de Cherán, en Michoacán, y el de la Tribu Yaqui, en Sonora. 6 Precisamente, en las sentencias emitidas por la Segunda Sala relativas a los amparos en revisión 921 y 923/2016, el máximo tribunal del país se pro- nunció sobre ambos temas: la siembra de semillas genéticamente modificadas y la consulta a comuni- dades indígenas. Asimismo, la Segunda Sala tuvo que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley de Bioseguridad, cuestionada por los quejosos dado que, a su parecer, la fracción III del artículo 61, de dicho ordenamiento, réplica del punto 4 del Ane- xo III, denominado Evaluación del riesgo, del Proto- colo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecno- logía del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se aleja de lo establecido por el principio precautorio (Segunda Sala, 2016a; 2016b). Para cualquier ciudadano preocupado por la pérdida de la soberanía alimentaria o la protección de grupos vulnerables, las políticas de salud y de protección al medio ambiente, es menester cono- cer el conjunto de resoluciones judiciales que han establecido criterios que norman la actuación de las autoridades administrativas y configuran las decisiones de gobierno en la materia. De aquí el in- terés por revisar las sentencias AR 921 y 923/2016, sin otro propósito que analizar su estructura argu- mental y transparentar el sentido de los fallos para, de esta manera, promover mejores condiciones que fortalezcan la construcción de una opinión pú- blica informada y capaz de influir en la toma de decisiones sobre asuntos de interés general. 6 Se trata, respectivamente, del amparo en revisión 781/2011, la controversia constitucional 32/2012 y el amparo en revisión 631/2012 (Segunda Sala, 2011; Pleno, 2012; Primera Sala, 2012). Las fuentes asumidas por la SCJN para establecer las normas relativas a la consulta son los informes de los relatores especiales de la Organización de Naciones Unidas, la jurispru- dencia de la CIDH y el Convenio 169 de la OIT (Corte Intera- mericana de Derechos Humanos, 2007; 2012; Organización de Naciones Unidas, 2003; 2009). I. Nota metodológica El caso de la soya genéticamente modificada en Quintana Roo no ha merecido aún una reflexión en el foro o la academia, como sí ha sucedido ya con las ejecutorias correspondientes a las demandas análogas interpuestas en Yucatán y Campeche. No obstante, al haberse seguido una línea argu- mental distinta, el asunto posee una especificidad que amerita un tratamiento aparte. Incluso, si bien la sentencia retoma los criterios establecidos en las resoluciones previas para los casos de Yuca- tán y Campeche, lo cierto es que la Segunda Sala se vio obligada a pronunciarse sobre cuestiones que no le habían sido planteadas con anterioridad y a responder argumentos con los que no se había enfrentado en los casos previos, así como a preci- sar el alcance de ciertas afirmaciones contenidas en sentencias pasadas. Asimismo, al ser el último asunto relativo al mismo acto reclamado resuel- to por la Segunda Sala, la sentencia del caso en particular es una síntesis de ejecutorias y criterios previos. Por otro lado, en materia de litigios socioam- bientales o étnico-territoriales son escasos la evaluación de sentencias y los estudios sobre las metodologías que emplean los tribunales para edificar estructuras argumentales con base en las cuales cimentar de forma clara sus decisiones. Este trabajo no pretende llenar tal vacío. En todo caso, se insistirá en la necesidad de desarrollar este tipo de revisiones, pues podría enriquecerse el diálogo entre abogados y operadores, a la vez que se podrían abrir opciones para las partes den- tro de un proceso y se potenciaría el discurso de la sociedad civil preocupada por el respeto de los derechos que se ponen en juego en este tipo de conflictos (Atienza, 2011; Cerdio Herrán, 2011). En torno a las sentencias emitidas por la SCJN relacionadas con la consulta a comunidades in- dígenas y OGM, líderes de opinión, activistas de organizaciones no gubernamentales, abogados, así como, en menor medida, académicos e inves- tigadores interesados en el estudio de conflictos socioambientales y étnico-territoriales han comen- tado y debatido los contenidos y alcances de ta- les resoluciones (Fernández Mendiburu, 2016; Fernández Mendiburu y otros, 2015; Guzmán Pé- rez, 2016; Llanes Salazar, 2016; Sarmiento 2015a; 2015b). Sin embargo, salvo excepciones apenas

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