Derechos Humanos / Anuario 2017
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 125 de los derechos humanos de las mujeres y el res- peto a ejercer su salud sexual inician con el artí- culo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los derechos humanos de toda persona a la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. La Ley General de Salud en su artículo 3o., fracción IV, de- fine la atención materno-infantil como materia de salubridad general y el artículo 61, del mismo or- denamiento jurídico, reconoce su carácter priorita- rio mediante acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerpe- rio, así como de la persona recién nacida y etapas posteriores, vigilando su crecimiento y desarrollo. De los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el objetivo 5o. habla de la igualdad de género. En la Estrategia Mundial para la salud de la Mujer, la Ni- ñez y la adolescencia 2016-2030, que tiene como objetivo lograr el más alto nivel de salud para todas la mujeres, los niños y adolescentes transformar el futuro y garantizar que cada recién nacido, la ma- dre y el niño no sólo sobreviva, sino que prospere. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece seis objetivos asociados a las Metas Nacionales: México en Paz, México In- cluyente, México con Educación de Calidad, Méxi- co Próspero y México con Responsabilidad Global y a las tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, así como Perspectiva de Género. Con referencia a la Ley de Acceso de las Mu- jeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se define a la violencia obstétrica del Capí- tulo V Bis de la violencia obstétrica, artículo 27 Bis, el cual menciona “la violencia obstétrica [cuando] por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, post parto o en emergen- cias obstétricas, vulnerando sus derechos median- te tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Esta Ley autoriza el término de violencia obstétrica en los estados de Chiapas 2007, Durango 2008, Vera- cruz 2010 y Guanajuato 2014 respectivamente. En abril de 2014 el senado mexicano también apro- bó modificaciones en varias leyes sobre violencia contra las mujeres para incluir la violencia obstétri- ca como una práctica punible (Bellón, 2014). La Norma Oficial Mexicana NOM-007- SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, menciona que las intervenciones a practicar por parte de los profesionales de la salud a las mujeres embarazadas o puérperas tendrán que ser de: planificación familiar, atención precon- cepcional, prenatal, parto limpio y seguro, puerpe- rio y cuidados obstétricos esenciales basados en un clima ético, respetuoso y humanitario, esto con el fin de preservar la vida de las mujeres de los recién nacidos. De la Guía de Práctica Clínica en Vigilancia y Manejo del Trabajo de Parto en Embarazo de Bajo Riesgo (GPC, IMSS-052-08 ), en donde se mencio- na que las episiotomías deben ser estrictamente necesarias y no por rutina. Sugiere también evitar el uso innecesario de medicamentos como la oxitoci- na, así como de los enemas evacuantes y prohíbe el uso de la Maniobra de Kristeller. En sus apartados de sugerencias menciona que se le debe ofrecer la oportunidad de obtener información prenatal de for- ma accesible de acuerdo con sus necesidades, en donde se debe detallar quién, cómo y dónde se le dará la atención prenatal. Menciona también que se le debe ofrecer todos los servicios disponibles con- siderando su estilo de vida. La Guía sugiere tam- bién que el equipo de profesionales debe capacitar a la madre en todas las dudas que ella pudiera te- ner. Aun teniendo este marco normativo que regula la atención de las mujeres, se comenten negligen- cias y omisiones por parte lo de los profesionales de la salud (Villanueva, Ahuja, Valdez y Lezama, 2016; Castro y Erviti, 2014). Diseño de la investigación Estudio de tipo descriptivo, cuantitativo de corte transversal. Los datos se obtuvieron del 2 al 14 de marzo de 2017 en la Unidad Toco-quirúrgica de un hospital materno infantil público de la Ciudad de México (Polit y Hungler, 2000). Características de los participantes Mujeres puérperas de un hospital materno infantil público de la Ciudad de México que hayan ingre- sado a la Unidad Toco-quirúrgica que se les haya practicado parto o cesárea en el lapso del 2 al 14 de marzo de 2017 (Polit y Hungler, 2000).
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