Derechos Humanos / Anuario 2017

110 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 Frente a esa aparente contradicción, Bustamante menciona que, “no implica que un país no pueda ejercer su derecho soberano a controlar sus fronte- ras […] Sólo quiere decir que las medidas que tome como parte de su política migratoria tienen que lle- varse a la práctica en absoluto respeto de los dere- chos humanos, cuando esto ha sido un compromiso contraído en un instrumento internacional, cuya ad- hesión y ratificación se hicieron también en ejercicio de su soberanía” (Bustamante, 2016: 169). En sintonía con Bustamante, la CoIDH, en el caso Vélez Loor vs. Panamá determinó que “en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Esta- dos pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de derechos humanos” (2010: 32). Tales aseveraciones nos permiten establecer la pauta sugerida por especialistas en fechas re- cientes para obtener una adecuada gobernanza de las migraciones que, en palabras de la OIM, constituye “las tradiciones e instituciones en virtud de las cuales un país ejerce su autoridad sobre la migración, la movilidad y la nacionalidad, incluida la capacidad del gobierno de formular e imple- mentar con eficacia políticas adecuadas en esos ámbitos” (OIM, 2015: 01). Presuponiendo que un tratamiento adecuado debe generar beneficios para las personas migrantes y las sociedades de origen, tránsito y destino. En razón de ello, la Oficina del Alto Comisiona- do para los Derechos Humanos propone abordar la temática a través de un enfoque de derechos humanos, señalando que éste permitiría identificar a los titulares de derechos, fortalecer sus capaci- dades de exigibilidad, identificar a los titulares de deberes y obligarlos a dar cumplimiento, además de elevar los objetivos de las políticas migratorias a normas y principios internacionales brindando un panorama claro y universal (OACNUDH, 2012). La OIM (2015) formuló una propuesta a partir de un conjunto de principios y objetivos que podrían condu- cir a una adecuada gobernanza de las migraciones. En relación con los primeros, la organización estable- ce las siguientes pautas dirigidas a los Estados: 1) Adherirse a las normas internacionales y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos de las personas migrantes. 2) Sustentar el diseño, elaboración y aplicación de las políticas migratorias en hechos y análisis perti- nentes que den cuenta de la población migrante y de las dinámicas que la migración genera en sus territorios; con miras a la obtención de una política que genere impactos positivos en otras materias, estableciendo enfoques integrados de gobierno. Para ello, resulta esencial recabar datos fidedig- nos, a través de medios confiables y seguros que incluyan una perspectiva diferenciada. 3) Evitar la discrecionalidad en el diseño y aplica- ción de dicha política, y en contrapartida sostener diálogos abiertos y continuos con las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, actores no gu- bernamentales, Gobiernos de otros países y Orga- nismos Internacionales. Finalmente y en relación con los objetivos propues- tos por la OIM señala como el primero, que los Es- tados deberán asegurarse de promover el bienes- tar socioeconómico de los sujetos que participan en la migración, así como en las sociedades que se ven involucradas en dichos procesos a partir de la promoción de la estabilidad socio-económica, oportunidades de educación y empleo, y la reduc- ción de factores que genera la migración forzada. Tomando en cuenta que, conforme al segundo ob- jetivo, cuando se originan tales desplazamientos por conflictos, la migración será un efecto irreme- diable que deberá ser atendida por los Estados desde un enfoque humanitario. El último objetivo propuesto conduce a los Estados a generar modi- ficaciones en sus legislaciones e instituciones para favorecer los movimientos humanos seguros, orde- nados y dignos (2015). Conclusiones La concepción tradicional en la que se fundamen- ta el Estado ha sido superada por el contexto de globalización actual en que se desarrolla la migra- ción internacional. El hermetismo que la soberanía impone al interior de los Estados no funge ya como un medio efectivo para atender las problemáticas y necesidades que las personas en contexto de movilidad enfrentan en las diversas etapas de la migración. La reconfiguración social y cultural, producto de la migración en diversas comunidades, obliga a replantear la idea de nación, en el entendido que

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