Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 109 se encuentran dentro de su jurisdicción. Luis Monzón advierte sobre la inexistencia de “una política migratoria perfecta, ya que constan- temente debe ser ajustada y afinada […]. Si los países permanecen estáticos en su política migratoria, esta se verá frecuentemente des- bordada por acontecimientos inesperados” (2004: 164). La CoIDH ha establecido que las políticas migratorias “está[n] constituida[s] por todo acto, medida u omisión institucional (leyes, decretos, resoluciones, directrices, actos administrativos, etc.) que versa sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio” (2003: 131). De acuerdo con el PNUD, “las políticas para el ingreso de migran- tes vigentes en muchos países de destino en las últimas décadas se pueden tipificar en gran medida por su denegación y demora, por una parte, y la intensificación de los controles fronterizos y las esta- días irregulares, por la otra. Estas políticas empeoraron la situación de las personas sin una situación legal definida” (2009: 05). Es importante tener en consideración que no resul- ta posible establecer una política migratoria uniforme. Su diseño, depende del contexto migratorio que enfrenta cada país, así, las políticas “pueden tener objetivos poblaciones, […] obedecer a la satisfacción de la demanda laboral, o a compromisos adquiridos a nivel internacional, como la protección de refu- giados, el combate contra el tráfico de migrantes y trata de personas, entre otros” (Monzón, 2004: 192). Dependiendo de su posición, cada Estado buscará hacer frente a las migraciones, buscando obtener de ellas los mayores beneficios o, en su caso, los menores impactos negativos. Aunque ello no siempre implique preocuparse por las condiciones que enfrenten las personas migrantes. Las diferencias entre Estados, señala Urbano, “han generado un choque entre las necesidades de un país expulsor y las del país receptor […] pues cada uno de los estados involucrados ha pretendido diseñar sus estrategias desde la visión de sus intereses particulares, ignorando las características básicas del fenómeno migratorio” (2007: 19). Perjudicando, en última instancia a las personas migrantes y sus familias. Esta situación ha propiciado enormes discusiones políticas y ju- rídicas a nivel doméstico e internacional, pues ante la dinámica de la migración internacional, el Estado enfrenta el choque de dos ac- tos soberanos. El primero, el derecho de establecer mecanismos de control e ingreso a su territorio y, el segundo, la decisión de contraer obligaciones derogadas del Corpus Iuris Internacional. El resultado de ello se ha vislumbrado en la tendencia de abordar la migración desde dos enfoques simultáneos, “[u]no es el control migratorio, que asume el ministerio de interior, y otro es el de los tratados internacionales y los derechos humanos, que manejan los ministerios de relaciones exteriores” (Monzón, 2004: 160). No obs- tante, intentar conciliar ambas posturas ha resultado un ejercicio por demás complejo. Es importante tener en consideración que no resulta posible establecer una política migratoria uniforme. Su diseño, depende del contexto migratorio que enfrenta cada país. (P.95)

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