Derechos Humanos / Anuario 2017

106 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 que tienen los Estados frente a la población migrante y, a su vez, observándolos como elementos necesarios para favorecer la cons- trucción de sociedades intraculturales. 2 Derechos Humanos de las personas migrantes en situación irregular Aún en la actualidad, la discusión en torno a los derechos que poseen las personas migrantes es un tema que sigue generando controver- sias. Las Constituciones nacionales y legislaciones migratorias que cada país implementa en su derecho interno tienden a establecer variaciones en torno a los derechos que se reconocen a estos grupos en situación de vulnerabilidad. Los desarrollos que se han llevado a cabo desde la esfera del Derecho Internacional de los Derechos Humanos han sido un aporte significativo para delinear un escenario común a la situación que vi- ven las personas migrantes. Javier Urbano considera que: “el Dere- cho Internacional [ha intentado] acercar las posiciones discordantes en materia de protección migratoria, en la medida de que, hasta hoy, dicho acervo es la única fuente con posibilidades de generar discur- sos comunes, visto el divorcio de objetivos tanto de países expulso- res como de naciones de recepción” (2007: 20). En tal sentido, se pretende realizar un breve recorrido de los avances que, en el marco del Sistema Universal e Interamericano, se han desarrollado para fa- vorecer los derechos humanos de las personas migrantes. Históricamente desde 1919, la Organización Internacional del Tra- bajo (en adelante OIT) estableció en el preámbulo de su constitu- ción, la necesidad de contar con “protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero”. En el marco de su adhesión como agencia especializada de las Naciones Unidas en 1946, fue que surgieron los primeros desarrollos normativos de esfera interna- cional en materia migratoria. De tal forma, en 1949 se creó el Convenio número 97 de la OIT, primer instrumento internacional específico en materia de migración, denomi- nado “Convenio sobre los trabajadores migrantes”, sin embargo, su objeto de protección quedó reducido únicamente a aquellas personas que se encontraban legalmente en el territorio de otro estado. No fue sino hasta 1975 que derivado de la preocupación del aumento de flujos migratorios irregulares que la OIT elaboró la Convención sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) . Abordando de forma central obligaciones de los Estados hacia las personas migrantes indocumentadas que se encontraran en sus territo- rios. Sin embargo, Urbano hace notar que: “este modesto acervo se re- fiere en esencia a la migración en su papel de mano de obra y como ins- trumento productivo, por lo cual quedó bastante lejos de la protección en otras materias que no tuvieran relación con el mercado laboral” (2007: 27). 2 De acuerdo con Malgesini y Giménez (2000), las entidades intraculturales son aqué- llas donde ocurre “interacción, intercambio, apertura y solidaridad afectiva; reconoci- miento de los valores, de los modos de vida, de las representaciones simbólicas, bien dentro de los registros de una misma cultura o bien entre culturas distintas”.

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