Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 105 Con frecuencia la xenofobia adopta un perfil más pragmático, sobre todo si el forastero es pobre, un sujeto socialmente marginado no sólo sobre el plano étnico sino también económico-social. Esto ha sido más evidente durante los flujos migratorios de individuos que huyen hacia un ambiente económico-social más propicio, ya sea por ausen- cia de posibilidades de subsistencia económica, ya sea por escasez de oportunidades para encontrar una mejoría social (Cisneros, 2001: 187). Los estereotipos, prejuicios y actitudes xenófobas producen ac- ciones discriminatorias en contra de la población extranjera, siendo la discriminación entendida como: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconoci- miento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (CoIDH, 2015: 74). Con este escenario adverso que enfrentan las personas migrantes, en particular los indocumentados, y en virtud de las tendencias futuras de la migración internacional es necesario exigir a los Es- tados la búsqueda de soluciones que permitan derrumbar todas las ideas preconcebidas sobre las personas que integran los flujos migratorios. En razón de ello, Rose-Marie Belle Antoine señala que: “los estigmas y la discriminación pueden abordarse por medio de marcos jurídicos, y los Estados deben ciertamente trabajar hacia el logro de esa meta. Sin embargo, los Estados también deben educar, informar, concientizar y crear una cultura verdadera de derechos humanos” (CIDH, 2015a: 43). Sin duda, las prácticas discriminatorias han tenido efectos profundos e impactos negativos en la cotidianidad de las personas migrantes, éstos producen un ambiente social que acentúa e incluso engrosa las condiciones de vulnerabi- lidad que enfrentan durante su tránsito, o bien, durante su estancia en el país de destino. Como se señaló anteriormente, rara vez los marcos normativos resultan por sí mismos suficientes para erradicar la problemática, la vigencia sociológica de la norma dependerá entonces de la capacidad del Estado para diseñar, implementar, formar y capacitar a los des- tinatarios de la misma, siendo los derechos humanos el enfoque idóneo en cada una de estas etapas. Por ello, habremos de ahondar en la situación que guardan los derechos humanos de las personas migrantes en situación irregular, tomando como insumo los mecanismos que se han desarrollado en el ámbito internacional, con la intención de establecer las obligaciones Sin duda, las prácticas discriminatorias han te- nido efectos profundos e impactos negativos en la cotidianidad de las personas migrantes.

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