Derechos Humanos / Anuario 2017

102 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 • Territorio delimitado por fronteras La doctrina jurídica ha señalado que el territorio es “el conjunto de espacios geográficos en donde el sistema jurídico nacional es válido. El cual se de- limita por tres tipos de fronteras: frontera de tierra, frontera de mar y frontera de aire” (De la Cueva, 2014: 140). La relación que guarda el territorio con la migración internacional es evidente, los flujos migratorios ingresan al territorio de un Estado a través de sus fronteras. En relación con ello, para permitir la entrada de extranjeros al territorio de un Estado, los gobiernos establecen puntos formales de ingreso, es decir, aeropuertos, puertos marítimos y cruces terrestres. Espacios creados como medios de gestión de flu- jos humanos, donde se permite o niega el ingreso de una persona no nacional. Esta actividad, cono- cida como el control fronterizo, se concibe como “el esfuerzo y derecho soberano de cualquier Estado para restringir el acceso –y con ello las amenazas– a su territorio” (Rebolledo, 2008: 174), refiriéndose entre muchos otros aspectos, a aquellas personas que no cumplen con los perfiles establecidos en sus legislaciones internas. No obstante, a pesar de la existencia de puntos de control fronterizos, la gran mayoría de Estados enfrentan una imposibilidad material, económica y humana de ejercer guardias a lo largo de toda su extensión territorial. Ello evidencia la porosidad de las fronteras, término coloquialmente utilizado para zonas ausentes de vigilancia y, por ende, puntos de internamiento de personas que hacen un cruce irregular al territorio del Estado. Hoy por hoy, podemos advertir que el desarrollo del fenómeno migratorio internacional ha puesto en evidencia la disfuncionalidad de los Estados, particularmente en los de tránsito y destino, los que en materia migratoria han puesto el acento en crear mecanismos de contención a los flujos mi- gratorios sin ser una estrategia funcional hasta el día de hoy, la sola presencia de personas migran- tes en situación irregular dentro del territorio de un Estado es prueba fehaciente de ello. Estas estrategias resultan mayormente en un sinsentido cuando favorecen, permiten o incluso generan menoscabos en la dignidad de las perso- nas migrantes, ya sea a través de violencia ejerci- da por los propios agentes del Estado, o bien, por la criminalización y maltratos ejercidos por particu- lares, permitidos o apoyados por las autoridades. • Población El segundo elemento constitutivo refiere al “gru- po de personas sobre los cuales el Estado ejerce sus poderes soberanos” (De la Cueva, 2014: 139). Resulta pertinente añadir, como lo dice Muñoz Au- nión, que “estas personas se encuentran agnadas al Estado a través del vínculo jurídico ejercido por la nacionalidad” (2009: 106). El estatus que el Estado brinda al individuo a través de la nacionalidad otorga una posición que lo privilegia en oposición a quienes carecen de tal reconocimiento, Climent Bonilla hace alusión a ello al afirmar que “la nacionalidad confiere derechos y obligaciones a los estatales, distintos a los que las leyes crean con respecto de los extranjeros” (2002: 27). Ello se debe a que los sujetos que po- seen la nacionalidad de un Estado reciben de fac- to el reconocimiento de derechos y obligaciones determinados en el orden jurídico interno, aunque no siempre suelen ser garantizados. Aun si la si- tuación difiere de las personas no nacionales, ya que se encuentran sujetas a disposiciones legales creadas ex profeso . Además de la nacionalidad, es relevante estu- diar el concepto jurídico de ciudadanía, el cual, puede entenderse como “la máxima expresión de las relaciones políticas entre el individuo y el Es- tado; significa tener injerencia en la vida pública, intervenir en ella ejercitando los derechos políti- cos” (Bonilla, 2002: 26). La ciudadanía genera un tratamiento diferenciado entre las personas que poseen dicha categoría y quienes se encuentran en el mismo territorio sin ese estatus, lo cual se evidencia al no poder ejercitar la totalidad de dere- chos civiles y políticos. En relación con el tema, Urbano identifica con acierto que: “Un primer escalón, que pertenece a los privilegiados, es propiedad de los ciudadanos, que en teoría tienen todos los derechos y privile- gios, y que son parte de la agenda interna del país en cuestión; en un segundo escalón, encontramos a ciertos extranjeros que, al entrar al país con los parámetros jurídicos conducentes, apenas tienen ciertos derechos, sólo cercanos a los que se de- nomina como nativos; por último se encuentra el escalón de los más vulnerables: los que ingresaron al país en condiciones ilegales, y para quienes el derecho interno no tiene espacio, y cuya presencia es cada vez más indeseable” (2007: 16).

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