Derechos Humanos / Anuario 2016

96 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 Entre las recomendaciones y observaciones al Estado Mexicano, destacadas por el Grupo de Trabajo y el Comité, se encuentran: la falta de reconocimiento de la dimensión del problema por parte de las autoridades, y de la competencia del Comité para recibir y exa- minar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención; la carencia de registros y estadís- ticas sobre desapariciones, y la falta de armonización legislativa de las normas internas con las normas internacionales de desaparición forzada (ídem). Tanto el Grupo de Trabajo como el Comité señalan que existen grupos de personas que por su profesión, edad, género o condición migratoria son más vulnerables a ser víctimas de desapariciones forzadas, por lo que es indispensable que el Estado atienda esas condiciones de vulnerabilidad y las recomendaciones señaladas anteriormente. Conclusiones El Estado ha respondido con violencia institucional a las exigencias de la población, en lugar de atender las necesidades y desigualdades sociales que oca- sionan la existencia de lucha social. La desaparición forzada se ha utilizado en el pasado para infundir miedo a la población, crear incertidumbre e imposibilitar a las víctimas y organizaciones de derechos humanos a acudir eficazmente a las instancias legales. La falta de esclarecimiento de crímenes del pasado ha generado que, en el presente, continúen realizándose; sin embargo, como se mencionó en líneas anteriores, hoy la desaparición forzada, aun cuando tiene componentes similares a las desapariciones del pasado (entre ellos, la impunidad) se encuentra complejizada en diferentes niveles. Aunque México está constantemente bajo la lupa de organismos internacionales y ha firmado convenios y emitido leyes locales sobre desaparición forzada, ésta se realiza en circuns- tancias de un país dominado por el narcotráfico y la militarización, con víctimas que no sólo son activistas políticos, sino también mujeres, migrantes y niños, y por perpetradores que ahora se auxilian de grupos criminales. Es necesario que el Estado mexicano atienda las recomendaciones de los organismos internacionales, reconociendo la gravedad de la problemática, y que expida una ley general apegada a estándares internacionales, que contemple los diferentes agentes perpetradores y las víctimas, que brinde recursos legales eficaces y que con ellos se permita esclarecer las desapariciones del pasado y del presente. De igual manera es necesario replantear las tareas de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, tal como lo plantea la Constitución Mexicana en su Artículo 129; ello a fin de detener la militarización que contribuye a la violencia institucional (Arzt, 2008: 787), reencaminar al ejército a garantizar la seguridad interior con un apego estricto al respeto de las normas en derechos humanos, El Estado ha respondido con violencia ins- titucional a las exigencias de la población, en lugar de atender las necesidades y des- igualdades sociales.

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