Derechos Humanos / Anuario 2016

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 95 existir contradicciones entre la versión presentada por la PGR en con- ferencia de prensa (2015), en donde afirma que los jóvenes fueron asesinados por miembros del grupo delictivo Guerreros Unidos, y la versión del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que considera que hay escenas del crimen que no fueron procesadas por la PGR ni por la Procuraduría local, y que las declaraciones de los confesores mues- tran inconsistencias (GIEI, 2015). Mientras el tiempo pasa, las averiguaciones de este caso y muchos otros se paralizan, la desaparición de estos jóvenes y de miles de ciudadanos más, causa en la sociedad una gran indignación y deja entrever que aun 40 años después de la Guerra Sucia, siguen come- tiéndose las mismas atrocidades, encontrándose los mismos obstáculos que generan impunidad. Debate actual sobre la Ley General contra las Desapariciones Forzadas Todo lo anterior ha generado la necesidad de crear una ley general para prevenir y sancionar la desaparición forzada, misma que se encuentra en debate desde aproximadamente dos años y pendiente de aproba- ción por el Congreso. Es indispensable contar con una ley general en esta materia, que unifique esos preceptos, que se encuentre en armonía con las normas internacionales de derechos humanos y que establezca los recursos legales necesarios para combatir la desaparición forzada. Respecto al debate de la mencionada Ley, han existido académicos y expertos que han manifestado su postura sobre ciertos supuestos. Por ejemplo, Rainer Huhle (2016), miembro del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, ha manifestado que no es necesaria la distinción del autor del crimen dentro de la definición de ésta, es decir: no hacer diferenciación entre aquella desaparición perpetrada por particulares o por agentes estatales ya que, en la actualidad, organismos del Estado usan grupos ilegítimos para hechos ilegítimos. Mientras, Santiago Cor- cuera (2016), académico y también miembro del Comité antes referido, considera importante la diferenciación del autor del crimen porque para el Estado implica un nivel de responsabilidad distinto que la desaparición haya sido cometida por sus miembros o por un particular, debido a que no hacer dicha diferenciación diluye su responsabilidad y no permite te- ner cifras precisas y exactas; asimismo estima necesario crear medidas y normatividad suficientes sobre declaración de ausencia para estos casos. Recomendaciones de organismos internacionales En febrero de 2015, el Comité para Desapariciones Forzadas de la ONU examinó el cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, ratificada por México en 2008 (dos años después de iniciada la lucha contra el narcotráfico). Para ese fin, dicho Comité se apoyó en los análisis del Grupo de Trabajo para Desapariciones Forzadas de la ONU (Velasco, 2016: 181 a 185).

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