Derechos Humanos / Anuario 2016

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 93 Para combatir las desapariciones forzadas debe realizarse una investigación efectiva, imparcial, sin demora, con acceso por parte de los familiares a toda información relativa a la investigación, con métodos de investigación y resultados públicos (Amnistía Internacional, 1994: 184 y 185). Impunidad legal A inicios del gobierno de Vicente Fox, y con la finalidad de esclarecer abusos cometidos en el antiguo régimen hegemónico del PRI, se firmaron y ratificaron múltiples convenios y tratados internacionales, entre ellos la CIDFP y la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad. Esto representó un primer paso para el esclarecimiento de múltiples casos de desa- parición, seguido de ello se tipificó dentro de los artículos 215-A a 215-D, en el Código Penal Federal el Delito de Desaparición Forzada. No obstante, el Senado de la República estableció reservas a las convenciones mencionadas con anterioridad: el delito de des- aparición forzada únicamente sería imprescriptible en los casos que se dieran a partir de la ratificación de dichos convenios, y aquellos que hubieran ocurrido en fecha anterior a la ratificación no podrían ser investigados, siendo México el único Estado Parte que presentara reservas, que atentaban contra el objeto y fin del tratado (Benavides, 1999: 91). ¿Cómo se incluía una reserva de prescripción sobre una convención que trataba sobre imprescrip- tibilidad de delitos? Asimismo, según Benavides, la misma Corte IDH ha señalado en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, la continuidad de la violación: […] La desaparición forzada consiste en una afectación de diferentes bienes jurídicos que continúa por la propia voluntad de los presuntos perpetradores […] la privación de la libertad del individuo sólo debe ser entendida como el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la presunta víctima (Corte IDH, 2008, párrafo 112). Además, el artículo 215-A del Código Penal Federal omite dos ele- mentos importantes de la desaparición forzada: la continuidad de la violación en tanto no se determine el paradero de la víctima (Álvarez y Hernández, 2008: 32 y 33) y que puede ser realizada por personas ajenas a agentes estatales, bajo su autorización y apoyo, tal como lo señala el artículo 2 de la CIDFP. Esta falta de armonización de leyes internas con normas in- ternacionales, la ausencia de una correcta tipificación sobre la desaparición forzada y la carencia de idoneidad de recursos para esta violación de derechos humanos constituyen un claro ejemplo de impunidad legal. Para combatir las desapariciones forzadas debe realizarse una investigación efectiva, imparcial, sin demora.

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