Derechos Humanos / Anuario 2016

92 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 de diversas zonas del país, pero principalmente en el Campo Militar Número 1, ubicado en el estado de Guerrero, y en cárceles clandestinas, así como de la creación de la “Brigada Especial o Brigada Blanca”, conformada, en especial, por miembros de la Direc- ción Federal de Seguridad (DFS) y del Ejército Mexi- cano (Scherer y Monsivais, 2004:192), y que recurrió con frecuencia a detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones forzadas (CNDH, 2001: 36 y 37). Los crímenes de Estado cometidos durante la Guerra Sucia, como los actuales, han sido apoya- dos por la militarización del país, entendiéndose por esto, la presencia de militares en instancias civiles del gobierno, la carencia de pesos y contrapesos que tiene como consecuencia la fragilidad demo- crática en México y la ausencia de procesos de ren- dición de cuentas o un control civil sobre las Fuer- zas Armadas (Arzt, 2008: 785 y 786). La desaparición forzada como método de represión a activistas políticos Al reprimir la protesta social mediante desapariciones forzadas se fincó la incertidumbre en la sociedad, se evitó el desprestigio internacional con la existencia de presos políticos, sembrando el terror en la población y tratando de anular en ella el deseo de lucha social (Figueroa, 1999: 34). Generalmente se observa una relación entre el número de desapariciones forzadas y el nivel de lucha social, como en la zona de Guerrero. Tanto los desaparecidos como sus familiares sufren de una doble desaparición, la practicada por el Estado y la del olvido de los hechos por parte de la población. Sin embargo, en la actualidad exis- ten múltiples Organizaciones No Gubernamentales que se han dedicado a exigir, investigar y dar voz a esas víctimas de desapariciones forzadas; su labor no ha sido fácil, el agotar recursos legales ha sido complicado, desde no encontrar una tipi- ficación adecuada, toparse con juzgados militares imparciales y la renuencia de las autoridades a reconocer responsabilidad públicamente. Uno de los casos más paradigmáticos sobre desaparición forzada de activistas sociales es el de Rosendo Radilla Pacheco, campesino y activista social involucrado en diversas actividades en la vida política de Atoyac de Álvarez, Guerrero (Corte IDH, 2015: 34 y 35) quien fuera presuntamente desaparecido por miembros del ejército el 25 de agosto de 1974 en la misma comunidad. Después de que su familia acudió a todas las instancias judiciales locales e internacionales, en 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió sentencia conde- natoria al Estado mexicano, condenándolo a una mejor aplicación e interpretación de dere- chos humanos, continuar con la prosecución del procedimiento por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, a reformar la aplicación extensiva del fuero militar a violaciones graves a los derechos humanos de civiles, derivada del artículo 57 del Código de Justicia Militar y reformar también el artículo 215-A del Código Penal Federal conforme a los estándares internacionales; artículo que tipifica la figura de “desaparición forzada”, pero que reduce al sujeto activo del delito a los servidores públicos, cuando de acuerdo al artí- culo 2° de CIDFP también se considera este tipo de desaparición cuando participan otros agentes ajenos al Estado. La sentencia de este caso es emblemática y muestra la existencia de un patrón sistemático, histórico y aún vigente de violaciones graves a los derechos humanos, vinculado a la desigualdad y a la impunidad (Cantú, 2010: 14). Aunque han pasado más de seis años de la emisión de dicha sentencia, no ha sido acatada en su totalidad. Impunidad y falta de esclarecimiento Una parte esencial para la construcción de las democracias en países en donde ha existido terro- rismo de Estado es el esclarecimiento del mismo; lo contario es asegurar a los funcionarios y perpe- tuadores que están por encima de la ley y que las violaciones de derechos humanos podrán repetirse sin sanción alguna. El esclarecimiento rompe la impunidad y contribuye a la prevención (Amnistía Internacional, 1994: 126). Esta impunidad, que impide el esclarecimiento de los hechos y el asignar responsabilidades y sanciones, puede darse de dos maneras: legal y práctica (Amnistía Internacional, 1994: 184 y 185). La legal deriva de las leyes y normas que establecen que determinados sujetos no serán llevados ante los tribunales o de la carencia de leyes que con- templen la desaparición forzada y recursos legales para combatirla. La impunidad práctica deriva de la debilidad del sistema judicial y su falta de independencia.

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