Derechos Humanos / Anuario 2016

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 69 Segunda . En nuestro país no existen las condiciones para que las parteras tradicionales, y en concreto, las de la Huasteca hidalguense, lleven a la práctica sus conocimientos, debido a que no son acepta- das por la biomedicina, también llamada medicina alópata o científica. Dentro de las aristas de la discriminación estructural, el problema de la partería constituye un referente de esa discriminación en la que se contravienen entre otros derechos humanos, la afectación de los derechos a la vida, la integridad personal, la salud de las mujeres embarazadas y la libre determinación de las comunidades indígenas, o también llamados pueblos originarios. Tercera . En México, el vínculo de la mujer y la salud han existido desde tiempos prehispánicos y, precisamente, un ejemplo de esto es la larga trayectoria de la partera tradicional; su labor no sólo se con- creta al embarazo, sino va más allá, en virtud de que atiende todos los asuntos reproductivos de la mujer e, incluso, sus cuidados se amplían al recién nacido y a los niños mayores. Cuarta . La importancia de las parteras en el ejer- cicio de la medicina tradicional estriba en que éstas tienden a recuperar el equilibrio de la mujer y del niño durante los procesos de salud-enfermedad y respon- den a una forma de entender la vida y cosmovisión del mundo. Sin embargo, se enfrentan a la carencia de recursos y a la falta de apoyos estatales. De ahí, urge profesionalizar a las parteras tradicionales en México, a fin de reconocer profesionalmente su actividad en los pueblos y comunidades indígenas. Quinta . Las parteras, también, han sufrido un embate tanto de la medicina alópata como de las propias sociedades y, desde luego, de los médicos, quienes han desacreditado su labor; el problema se tor- na complejo, en virtud de que en la desatención de la partería –como parte de la medicina tradicional– subyacen diferentes violaciones a los derechos humanos. Sexta . En pleno ejercicio del derecho humano de la libre determi- nación de los pueblos y comunidades indígenas, el Estado mexicano y diversas entidades del país, para atender la problemática que en- cierra el ejercicio de la partería en los pueblos indígenas tiene que implementar políticas públicas y acciones. Entre ellas, destinar ma- yores recursos para capacitar y profesionalizar los conocimientos y prácticas tradicionales que les permitan a las parteras atender con eficiencia su labor. Séptima . En lo social, las dependencias encargadas del cumpli- miento del ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas deberán ejecutar acciones para modificar los patrones socioculturales de conducta a fin de contrarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles este- reotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia; y los estados deben tomar en cuenta a las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. La importancia de las parteras en el ejercicio de la medicina tradicional estriba en que éstas tienden a recuperar el equilibrio de la mujer y del niño durante los procesos de salud-enfermedad.

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