Derechos Humanos / Anuario 2016

68 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 • Decidir sus formas internas de convivencia y or- ganización social, económica, política y cultural; • Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías indivi- duales, los derechos humanos y, de manera re- levante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales corres- pondientes; • Elegir de acuerdo con sus normas, procedi- mientos y prácticas tradicionales, a las autori- dades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizan- do que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos pú- blicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de Méxi- co. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales; • Preservar y enriquecer sus lenguas, conoci- mientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; y, • Elegir, en los municipios con población indíge- na, representantes ante los ayuntamientos. En el mismo orden, el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de opor- tunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las insti- tuciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. También, asegurar el acceso efectivo a los servi- cios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. Al igual, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ya señaladas en lo relativo a los pueblos indígenas, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. En una interpretación armónica de los apartados relativos al Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, las entidades federativas y los municipios tienen la obli- gación de promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria, y para ello, establecerán las instituciones y determinarán las po- líticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Respecto de la medicina tradicional, y para ase- gurar el acceso efectivo a los servicios de salud, se deberá ampliar la cobertura del sistema nacional; de ahí, existen disposiciones legales que velan por el eficaz cumplimiento de la medicina tradicional. Hay entonces, una preocupación por preservar la identidad cultural en nuestro país. Conclusiones Primera . La medicina tradicional indígena, muchas veces representa la única opción de prevención y cu- ración de enfermedades para los habitantes de las comunidades originarias; esto se debe principalmente a la exclusión y a la pobreza extrema en la que éstas viven, así como por la carencia de servicios de salud que los gobiernos no han podido garantizar. Dicha medicina se convierte en uno de los pilares funda- mentales de la cultura indígena, porque a través de ese conocimiento ancestral y de su comunión con la naturaleza las comunidades han sobrevivido frente a esquemas que les impone la economía de mercado. Este conocimiento empírico, proveniente de épocas precolombinas, no sólo sirve para el cuidado de la salud individual, sino también para la defensa de los derechos colectivos, ya que, al preservarlo, las comu- nidades refuerzan su cultura originaria y hacen frente a la explotación desmedida de los recursos naturales en su territorio, efectuada por las grandes empresas.

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