Derechos Humanos / Anuario 2016

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 67 También, en lo social, las dependencias perti- nentes deberán ejecutar acciones para modificar patrones socioculturales de conducta a fin de con- trarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia. Esto debe obligar a los Estados a tomar en cuenta a aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por ra- zón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales. Estas políticas públicas y acciones implican la participación activa del Estado y de los gobiernos estatales, así como de los pueblos y comunida- des indígenas. 6 En las clínicas regionales o cen- tros de salud se debe incluir la labor de las par- teras tradicionales, exigir al personal médico y administrativo acatar los lineamientos intercultu- rales que se encuentran vigentes, a fin de evitar la discriminación estructural que persiste en esos pueblos. Las parteras tradicionales merecen un trato justo y respetuoso, recibir la información precisa y opor- tuna en su lengua materna mediante un traductor, así como ser consultadas sobre los pacientes para la toma de decisiones médicas. Deben implementarse cursos de capacitación que incluyan temas como: control prenatal, facto- res de riesgo, embarazos de alto riesgo, un plan de seguridad y atención durante el parto y después de éste, ya que como se dijo, la sierra hidalguen- se tiene distintas regiones geográficas de difícil acceso cuya lejanía representa un problema de tránsito y desplazamiento social. También hay que proporcionar a las parteras tradicionales el equipo médico necesario para desempeñar su labor. 6 Al respecto, la Corte Interamericana resalta que la extrema pobreza y la falta de una adecuada atención médica a muje- res en estado de embarazo o posembarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna. Por ello, los estados deben brindar políticas de salud que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado en atención de los nacimientos; políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles pre- natales y posparto e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar los casos de dicha mortalidad. Lo anterior, en razón de que las mujeres embaraza- das requieren medidas de especial protección. El derecho humano de la libre determi- nación de los pueblos indígenas La libre determinación de los pueblos indígenas, sin lugar a dudas constituye un factor fundamental para mantener vivas las costumbres prehispánicas, ya que en tal derecho humano se refleja la cosmovisión y la relación de los grupos indígenas con la naturaleza. Ahora bien, se puede entender por “libre deter- minación” la facultad de obedecer a la propia re- flexión o determinación. En el derecho internacional implica el derecho de los pueblos indígenas a deci- dir sobre su futuro, por ejemplo, sobre su forma de gobierno e instituciones. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas define clara- mente el contenido de este campo: Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la au- tonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. En el caso de nuestro país, la libre determinación de los pueblos se encuentra plasmada en el Artí- culo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer entre otras cosas, que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indíge- nas que son aquellos que descienden de pobla- ciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, cultu- rales y políticas, o parte de ellas. Respecto a la libre determinación de los pueblos indígenas, el referido precepto constitucional esta- blece que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El derecho humano a la libre determinación y au- tonomía, según el mismo Artículo constitucional, y respecto de la partería como ejercicio de la medicina tradicional, implica que a los pueblos indígenas se les otorga el reconocimiento para:

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3