Derechos Humanos / Anuario 2016
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 61 Hidalgo se encuentra entre los diez estados con más parteras, según el Censo Nacional de Parteras Tradicionales 2012, realizado por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; empero, de acuerdo al mismo Censo, existen estados que no tienen una sola partera, entre ellos: Baja California Norte, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango y Sinaloa. Cabe aclarar que en el estado de Hidalgo se han impuesto estatu- tos y lineamientos clínicos con el fin de erradicar a las parteras de los pueblos y comunidades indígenas, se han generado actos discrimi- natorios por su condición étnica, lingüística y escolar. Las subestiman al confrontarlas con el estatus académico y profesional del personal médico y administrativo de los centros de salud, sin tener en cuenta el valor de sus conocimientos ancestrales. Tal situación se agrava debi- do a las condiciones adversas que enfrentan; por la condición de ser mujeres, nahuas, por el sacrificio que les implica ejercer su profesión (desatender a su familia, a la milpa…) y trasladarse por las distintas regiones de la sierra hidalguense (por sus condiciones geográficas y aislamiento social). En fin, en nuestro país y, en concreto, en la Huasteca hidalguense, no existen las condiciones para que estas mujeres lleven a la práctica sus conocimientos, debido a que no son aceptadas por la biomedici- na, también llamada medicina alópata o científica (García Vázquez et al., 2012). Muchas veces, las parteras tradicionales de los pueblos y comu- nidades indígenas en el estado de Hidalgo son objeto de criminaliza- ción por los médicos alópatas, quienes las culpan por los riesgos que conlleva un parto, sin soslayar, claro está, sus intereses políticos, eco- nómicos y sociales. Así son excluidas y segregadas socialmente en un acto manifiesto de discriminación. Por ejemplo, de los 482 centros de salud que existen en Hidalgo, sólo en 108 tienen injerencia dichas parteras (menos del 50%). Y esto, a pesar de que en 2014 en ese es- tado ellas atendieron 812 partos, y en los últimos cinco años, no se ha registrado una muerte materna durante la intervención de ellas, quie- nes no únicamente se encargan de atender el alumbramiento, sino también su gestación y puerperio. Ahora bien, dentro de las aristas de la discriminación estructural, el problema de la partería en nuestro país y, en especial, en la Huasteca hidalguense, constituye sin lugar a dudas, un referente de esa discriminación en la que se contravienen, entre otros derechos humanos, la afectación de los derechos a la vida, la integridad personal, la salud de las mujeres embarazadas y la libre determinación de las comunidades o pueblos indígenas. En este contexto, los principios de igualdad y no discriminación constituyen los parámetros para concluir sobre la existencia de una discriminación estructural (discriminación y violencia sistémica) que subyace en el entorno del Estado mexicano, respecto de las mujeres embarazadas, quienes se encuentran en una franca situación de vulnerabilidad frente a los embates de la modernidad. En nuestro país y, en concreto, en la Huasteca hidalguense, no existen las condiciones para que estas mujeres lleven a la práctica sus conocimientos, debido a que no son aceptadas por la biomedicina, también llamada medicina alópata o científica.
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