Derechos Humanos / Anuario 2016

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 47 igualdad, a la justicia ordinaria o a la jurisdicción del Estado. Obstáculos que reflejan la inexistencia de una justicia que realmente tome en cuenta su usos y costumbres, que por nombrar algunos y sin generalizar, se manifiestan a través de: 1. Las deficiencias en la respuesta judicial . El sometimiento a procesos interminables y retrasos injustificados; las conductas discri- minatorias, racistas e influenciadas por pa- trones socioculturales de conducta; la poca credibilidad que se le da a las víctimas; los medios de prueba inaccesibles; procesos largos y agotadores; la incomprensión de las diferencias culturales; la carga de la prueba y la actividad procesal descargada en la víctima; el desconocimiento de los sis- temas normativos por parte de las autorida- des ordinarias, así como de las prácticas, acuerdos y procesos tomados en las comu- nidades indígenas; la falta de atención inte- gral y protección que observe el ostracismo público en el caso de las mujeres indígenas, entre otras. 2. Problemas estructurales del sistema de jus- ticia . La ausencia o mínima existencia de instancias de justicia en las zonas rurales; la falta o poca disponibilidad de abogados de oficio y del pueblo que dan servicios gratuitos; la carencia de recursos humanos, técnicos y financieros que afectan la inves- tigación; la precariedad y descoordinación en los sistemas de información para reco- pilar estadísticas; la carencia de personal especializado y sensibilizado para atender asuntos desde una perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad; la falta de efectividad de los juzgados de paz, y la falta de sensibilización, capacitación y concientización de los operadores de jus- ticia. 3. Problemas de accesibilidad física, econó- mica y geográfica. La carencia de recur- sos económicos en los miembros de las comunidades indígenas para trasladarse a instancias de administración e impartición de justicia, aunado a la inaccesibilidad geo- gráfica de dichas instancias con relación a la ubicación de los territorios de los pueblos indígenas. Todos estos obstáculos se agravan porque interac- túan entre sí y han creado una percepción general de impunidad y desconfianza en el sistema de jus- ticia. Esto ha llevado a varios pueblos indígenas a rescatar sus sistemas normativos, a recuperar sus usos y costumbres jurídicas, como en los casos de los Municipios Autónomos Zapatistas, el Pue- blo de Cherán en Michoacán y de muchos otros en el país; rescatando su autonomía, no sólo en los sistemas de justicia, sino también en la salud y educación. Esta situación de incertidumbre ju- rídica y negación de derechos humanos tanto de jure , como de facto , no hace más que reforzar la posición de los pueblos indígenas dentro de las mayorías populares. El desconocimiento del reconocimiento pleno de los derechos humanos de los pueblos indígenas en contravención a sus compromisos internaciona- les adquiridos en materia de derechos humanos Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, México se adhirió tanto al Sistema Universal de Derechos Humanos con sede en la Organización de las Naciones Unidas, en adelante ONU, como al Sistema Regional o Interamericano de Dere- chos Humanos, con sede en la Organización de los Estados Americanos, en adelante OEA. En esta tesitura ha adoptado y ratificado una serie de ins- trumentos internacionales en la materia, mediante los cuales adquiere una serie de compromisos y obligaciones, como son respetar, proteger y ga- rantizar los derechos humanos, así como hacerlos efectivos mediante la adopción de medidas legis- lativas o de cualquier otro carácter. Así, en 1981, mediante la ratificación de los ins- trumentos internacionales en materia de derechos humanos, de carácter general, en específico 8 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y la Convención Americana sobre De- rechos Humanos (en adelante Convención Ameri- cana o CADH) de la OEA, el Estado adquirió las siguientes obligaciones: 8 Cabe señalar que las mismas obligaciones se ubican tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales de la ONU, como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Sistema Interamericano.

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