Derechos Humanos / Anuario 2016

46 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 Por tanto, los pueblos indígenas se encuentran en constante insegu- ridad jurídica en relación con su territorio, lo que obviamente los coloca en situación de vulnerabilidad respecto al goce de otros derechos humanos, como son su identidad cultural, patrimonio cultural, sus usos y costumbres, sus instituciones, alimentación, vivienda, salud, entre otros derechos humanos que están estrechamente vinculados a la tierra y al espacio que habitan, de los cuales pueden ser despojados arbitraria- mente cuando su territorio disponga de recursos que al Estado le sean útiles para ser explotados bajo la justificación de tratarse de un área estratégica. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho referencia a la interdependencia del territorio de los pueblos indígenas con otros derechos humanos, al determinar que: La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, cons- tituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. 6 Por otro lado, cuando los pueblos indígenas defienden sus derechos humanos oponiéndose al despojo de sus tierras y territorios, la pro- testa y defensa de esos derechos es criminalizada, son perseguidos, detenidos y en ocasiones desaparecidos o hasta ase- sinados. Así, el inadecuado reconocimiento normativo de los derechos de los pueblos indígenas, en específico, el reconocimiento del territorio, los mantiene en una constante incertidumbre jurídica respecto al goce de sus demás derechos humanos, pues cuando se les niega o violenta el derecho a la tierra y territorio, “[se afecta] el derecho a una vida digna de los miembros de la Comunidad, ya que los ha privado de la posi- bilidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales, así como del uso y disfrute de los recursos naturales necesarios para la obtención de agua limpia y para la práctica de la medicina tradicio- nal de prevención y cura de enfermedades”. 7 Aunado a esta incertidumbre jurídica, habría que agregar que la fracción VIII del apartado A del Artículo segundo constitucional dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y, por tanto, en los juicios y procedimientos en que sean parte, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Si bien normativamente está reconocido tal derecho, es menester mencionar la serie de obstáculos a los que se enfrentan los pueblos indígenas para acceder en condiciones de 6 OEA, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Yakye Axa” vs. Paraguay (Fondo, Reparaciones y costas), Sentencia de 17 de junio de 2005, párr. 135. 7 Ibídem, párr. 168. El inadecuado reconocimiento normativo de los derechos de los pueblos indígenas, en específico el reconocimiento del territorio, mantiene a los pueblos indígenas en una constante incertidumbre jurídica respecto al goce de sus demás derechos humanos.

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