Derechos Humanos / Anuario 2016

44 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermi- tentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad na- cional; las de las corrientes constantes o intermiten- tes [ sic DOF 20-01-1960] y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cru- ce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o ribe- ras de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley [...] En los casos a que se refieren los dos párrafos ante- riores, el dominio de la Nación es inalienable e impres- criptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante conce- siones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las le- yes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomu- nicaciones […] Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones […] Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sóli- dos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propie- dad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignacio- nes a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los térmi- nos de la Ley Reglamentaria […] manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Consti- tución...”, nos remite al párrafo cuarto del Artículo 28, disponiendo que: No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico na- cional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarbu- ros, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del Artículo 27 de esta Constitución, respectiva- mente… Sin embargo, tal párrafo debe leerse en conjun- ción con el párrafo quinto del mismo Artículo que establece: “El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las activida- des de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado”. Artículos que deben leerse en sintonía con los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Artícu- lo 27 constitucional que dispone: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los mi- nerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas forma- das directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los ya- cimientos minerales u orgánicos de materias suscepti- bles de ser utilizadas como fertilizantes; los combusti- bles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y tér- minos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije [ sic DOF 20-01-1960] el Derecho Internacional; las aguas

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3