Derechos Humanos / Anuario 2016

42 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimien- tos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la inte- gridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integran- tes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corres- ponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades po- drán asociarse en términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las Constituciones y leyes de las entidades fe- derativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la par- ticipación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Es- tado. Para garantizar ese derecho, en todos los jui- cios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las Constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reco- nocimiento de las comunidades indígenas como en- tidades de interés público. El párrafo V establece el derecho a conservar, me- jorar el hábitat y preservar la integridad de sus tie- rras en los términos que establece la Constitución, es decir, en supeditación del Artículo 27 constitu- cional, referente a la propiedad y tenencia de la tierra, pero en ningún momento hace referencia al reconocimiento del territorio de los pueblos indíge- nas como derecho íntegro de la libre autodetermi- nación, tal y como se establecía en los Acuerdos de San Andrés: Se propone al Congreso de la Unión y a las Legis- laturas de los estados de la República reconocer y establecer las características de libre determinación y los niveles y modalidades de autonomía, tomando en cuenta que ésta implica: a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de algu- na manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza. 4 Tal omisión se contrapone de igual forma a lo es- tablecido en el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT, que refiere: 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Con- venio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. Asimismo, el párrafo VI del Artículo segundo cons- titucional establece el derecho de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunida- des, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución, lo que da cabida a la explotación de dichas áreas por parte del gobierno, independientemente de que se 4 Acuerdos de San Andrés: Propuestas Conjuntas que el Gobier- no Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento, 16 de febrero de 1996, Apar- tado II, párrafo 5 a.

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