Derechos Humanos / Anuario 2016

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 41 La lucha fue extensa y desgastante para los actores, lográndose finalmente los acuerdos de San Andrés sobre “Derechos y Cultura Indígena”, pactados en febrero de 1996 en la mesa de negociación con el Estado y con la finalidad de enviarlos a las Cáma- ras legislativas para que se convirtieran en reformas constitucionales. Dichos Acuerdos retomaban el reconocimiento pleno de los derechos humanos de los pueblos indígenas, los cuales estaban pendientes en la agenda nacional. Como consecuencia de los Acuerdos de San Andrés se elabo- ró, por parte de los legisladores de la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA), una propuesta de reforma constitucional, co- nocida como la Ley COCOPA; no obstante, finalmente el Senado de la República aprobó, en 2001, una reforma constitucional en materia indígena (ocho años después del levantamiento y cinco después de la firma de los Acuerdos), materializada en el Artículo segundo constitucional, que si bien reconoce una serie de dere- chos humanos de los pueblos indígenas, no se ocupa de todos los temas vinculados a su autodeterminación, expresados tras los Acuerdos de San Andrés y el Convenio 169 de la OIT, lo que a todas luces generó molestia y desconfianza de dichos pueblos y desencadenó el fortalecimiento de la autonomía de las comunidades zapatistas. El desconocimiento normativo del derecho al territorio de los pueblos indígenas como principal factor determinante de su situación en las mayorías populares Como ya se mencionó, con la reforma de 2001 al Artículo segundo constitucional se reconocen de forma limitada los derechos de los pueblos indígenas. Tales derechos se ubican en el apartado A, que establece lo siguiente: A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, eco- nómica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos huma- nos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tra- dicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser vo- tados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar La lucha fue extensa y desgastante para los actores, lográndose finalmente los acuerdos de San Andrés sobre “Derechos y Cultura Indígena”.

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