Derechos Humanos / Anuario 2016

40 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 diversa bibliografía relacionada con el campo de estudio, el segundo consistió en detectar y sistema- tizar el marco jurídico constitucional e internacional en materia de protección de los derechos huma- nos de los pueblos indígenas, así como diversos estándares jurisprudenciales emitidos por la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Finalmente, la tercera etapa del proceso consistió en analizar la documentación detectada y siste- matizada, comenzando por las disposiciones consti- tucionales, seguido de los instrumentos internacio- nales en la materia; la extensión de los tratados a través de la jurisprudencia; las obligaciones inter- nacionales en materia de derechos humanos; y los principios del Derecho Internacional Público. Marco teórico En enero de 1992, la Constitución adicionó un primer párrafo al Artículo cuarto reconociéndose por primera vez la composición pluricultural de la Nación sustentada originalmente en sus pue- blos indígenas, y consagrando la obligación de proteger y promover el desarrollo de sus len- guas, culturas, usos y costumbres. Pero también colocó un candado jurídico en lo que respecta al reconocimiento de sus propios sistemas norma- tivos y procedimientos “jurídicos”, al establecer que “en los juicios y procedimientos agrarios en que sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley”, lo que de alguna forma supeditaba su autonomía jurídica, expresada a través de sus prácticas o costumbres únicamente a la materia agraria, sin tomar en cuenta sus procedimientos en la resolución de otros tipos de conflictos o faltas, llámense “penales”, “co- munitarias”, “familiares”, “administrativas” o de cualquier otra índole. Asimismo, la reforma no hace alusión a la auto- determinación, autonomía, derecho a la consulta, tierra y territorio de los pueblos indígenas; aun así, se da un primer paso, pues en teoría se rompe con la idea tradicional de Estado homogéneo, por uno heterogéneo sustentado en la pluriculturalidad y reconocimiento de los pueblos indígenas. Para entender el origen de dicha reforma ha- bría que dar un paso atrás, pues en septiembre de 1990 México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) so- bre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Inde- pendientes, lo que, con base en el principio del derecho internacional “Pacta Sunt Servan- da ” 3 −es decir, que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe−, llevaba implícita la obligación de armonizar su marco jurídico interno con las disposiciones adoptadas, aunado a que la ratificación de un instrumento internacional supone una manifesta- ción del consentimiento del Estado de obligarse por dicho instrumento, o bien, la aceptación de su carácter vinculante. El Convenio 169, como se observará en el tercer apartado, dispone desde una perspectiva progresis- ta de una serie de derechos humanos reconocidos, como la autonomía de los pueblos indígenas, el derecho a la tierra y territorio, el derecho a la con- sulta, entre otros. Sin embargo, en la Reforma Constitucional, los alcances del Convenio no fueron retomados, colo- cándose así en el ámbito normativo a los pueblos indígenas como la mayoría popular, e incumplien- do el Estado mexicano con sus obligaciones ge- nerales en materia de derechos humanos, en es- pecífico: la obligación de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesa- rias para hacer efectivos los derechos humanos, tal y como lo dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México en 1981. El descontento por el incumplimiento del Conve- nio, la inexistente consulta a los pueblos indígenas y la limitada reforma que perpetuaban la histórica “mayoría popular”, con sustento en la discrimina- ción e invisibilización de los pueblos indígenas y de sus derechos humanos, conllevó al levanta- miento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacio- nal (EZLN) el 1 de enero de 1994, el cual marcó un hito en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, pues a través de sus exigen- cias logró ponerse en la agenda nacional el tema y, en específico, lo relativo a la autodeterminación de los pueblos. 3 Véase Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el De- recho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, instrumento que regula todo lo relativo a la celebración de tratados inter- nacionales a partir de la codificación del derecho internacional consuetudinario de los tratados, ratificada por México, el 25 de septiembre de 1974.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3