Derechos Humanos / Anuario 2016

38 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 ordenamientos históricos, tanto sociales y culturales, como normativos, que en el caso concreto colocan a los pueblos indígenas en una posición estricta- mente privativa, tal y como refiere Ellacuría en su postulado sobre las mayorías populares. En este sentido, habría que rescatar que los tres componentes del fenómeno legal se encuentran influenciados por una serie de estereotipos y pre- juicios étnicos y raciales, incluidos también los de género en el caso de las mujeres indígenas, que históricamente han concebido a los pueblos indíge- nas en una premisa de inferioridad con relación a otros grupos sociales, lo que a todas luces ha perpe- tuado la invisibilización y exclusión de los indígenas, así como la desigual distribución de los recursos. Prejuicios que siguen influenciado el contenido de las leyes y que se expresan en una desigual protec- ción de la ley, y por la ley, que no toma en cuenta la igualdad a partir de las diferencias, al no percibir las especificidades de los pueblos indígenas por las que les corresponden derechos específicos. Al respecto, Paulina Fernández (2014) recopila, en su obra titulada Justicia Autónoma Zapatista ; Zona Selva Tzeltal , las aportaciones de los abue- litos y abuelitas zapatistas, en las que puede ob- servarse la histórica invisibilización, explotación y esclavitud de los indígenas durante el cacicazgo, donde prácticamente se convertían en propiedad de alguien más; estos fenómenos dieron origen a la organización y levantamiento de los zapatis- tas. 2 Esta histórica invisibilidad y apropiación de los pueblos indígenas constituyó un patrón de con- ducta, o bien, una práctica consuetudinaria acep- tada social, cultural y legalmente que, como toda costumbre, se compone de dos elementos: el ma- terial o histórico y el psicológico. El primero se tra- duce en una práctica ininterrumpida y el segundo en la convicción o reconocimiento de dicha prác- tica como obligatoria, es decir, una aceptación generalizada de ésta; en este caso la exclusión, invisibilización, apropiación y esclavitud de los in- dígenas, prácticas que se siguen manifestando a través de actitudes y comportamientos estereotípi- cos que discriminan a los pueblos indígenas y los sitúan en posición de desventaja respecto al goce de sus derechos humanos. 2 Para mayor comprensión del tema véase Capítulo I: La apor- tación de l@s abuelit@s, en: Fernández Christlieb, Paulina (2014), Justicia Autónoma Zapatista, Zona Selva Tzeltal , México, Ediciones Autonom@s. Tomando como base la perspectiva de Ellacuría, los pueblos indígenas encuadran perfectamente en lo que él denomina “mayorías populares”, es decir, aquellas mayorías de la humanidad que no gozan de manera equitativa de los recursos disponibles en ella, siendo la menor parte de la humanidad, las minorías elitistas, quienes usan en su provecho la mayor parte de estos recursos, ubicándolas también como aquellas mayorías que no están en condición de desposeídos por las leyes naturales o por desidia personal o grupal, sino por ordenamientos sociales históricos que las han situado en una posición estric- tamente privativa (Ellacuría, 1982: 1). A la perspectiva que antecede habría que hacer referencia no sólo a los ordenamientos sociales, sino también a los ordenamientos jurídicos, reto- mando el estudio de Alda Facio (1991) respecto al análisis de género del fenómeno legal, el cual también podría aplicarse para el análisis intercul- tural de dicho fenómeno, donde éste enfrenta tres componentes que lo conforman: el componente formal/normativo, el componente estructural, y el componente político/cultural. El primero es la ley formalmente promulgada, el segundo es el conte- nido que los operadores de justicia o cualquier ser- vidor público dan a las leyes al aplicarlas o inter- pretarlas, es decir, leyes no escritas, y el último es el contenido y significado que se le va otorgando a la ley por medio de la doctrina jurídica: las costum- bres, actitudes, tradiciones y conocimiento que las personas tengan de la ley, así como el uso que la gente haga de las leyes existentes (de las que en la vida diaria siguen vigentes aunque hayan sido derogadas) y de las relaciones entre las leyes escritas y las no escritas (Facio, 1991: 65-66). Estos tres componentes se retroalimentan e influencian entre sí, por ejemplo, la creación de las leyes (componente formal/normativo) está influen- ciada por los otros dos componentes, donde quien crea y aplica la ley lo hace a partir de su interpreta- ción, la cual puede estar permeada de estereotipos y prejuicios étnicos, raciales, de género, entre otros, es decir, de las leyes no escritas (componente estruc- tural) y del contenido y significado que se ha dado a las leyes (escritas o no) por medio de la doctrina jurídica, las costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento que la gente tenga de la ley (compo- nente político/cultural). Entonces todo el proceso de creación de la ley está impregnado de prejuicios, estereotipos e intereses que se transforman en

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