Derechos Humanos / Anuario 2016
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 139 La fracción IV del artículo 37 de la LNEP esta- blece, como medida especial de seguridad para el delito de delincuencia organizada, las restric- ciones del tránsito de la persona al interior del centro penitenciario y de las comunicaciones con sus familiares e íntimas, sin ser clara ni específica en la duración máxima de su uso. Esto, en términos prácticos abre las puertas para la legalización del aislamiento. Debido a las múltiples interpretaciones y usos que pueden brindarse al término restricción del tránsito al interior de la prisión, como consecuen- cia de un proceso o sentencia por delincuencia organizada, la privación de libertad puede tornarse un tanto peligrosa para el respeto de la integridad personal y la prevención de tratos crueles, inhu- manos y degradantes. Esto se debe a las condiciones de nuestro país, en donde esas instituciones son constantes focos de violaciones a derechos huma- nos y en el que las autoridades en la materia (judiciales y administrativas) no han alcanzado aterrizar el objetivo real de las sentencias y procesos penales (que es únicamente encontrar la verdad de un hecho delictivo, castigar una conducta con- traria a la ley para garantizar la seguridad ciudadana y reparar el daño causado), ya que todavía observan a los personas procesadas o sentenciadas como enemigas reales, quienes, por ser responsables de los males sociales deben afrontar una venganza estatal rigurosa. Como consecuencia de estas acciones esta- tales, las autoridades han dejado de observarlas como lo que son: personas que cumplen una san- ción penal o que están sujetas a un proceso, frente a las que el “Estado […] asume un compromiso específico y material de respetar y garantizar sus derechos”. 15 Si tomamos en cuenta las reglas de reclu- sión para las personas privadas de libertad por delincuencia organizada, podemos advertir que los objetivos de la reinserción social y el respeto a los derechos humanos para éstas se encuen- tran mermados. Al Estado y la sociedad se les ha olvidado que bajo los parámetros de la reinser- ción social, estos individuos deberían regresar a la vida en libertad, pero para que ello sea de la 15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de liber- tad en las Américas”. mejor manera posible, es necesario que se les permita el ejercicio de sus derechos humanos en prisión, los cuales no deben estar peleados con la seguridad. Tanto la Ley Nacional de Ejecución Penal como la Constitución establecen las restricciones men- cionadas como consecuencia del régimen especial, como una regla en función del delito y no en función de una medida disciplinaria, lo que resulta contrario a los estándares internacionales. Así se promueve la coexistencia de un sistema penitenciario ordinario, organizado para la rein- serción social del semejante y otro organizado para el control, la contención y la muerte social del “enemigo”. Un ejemplo de los efectos de este régimen lo encontramos en la prisión Pelican Bay, California. Según Haney, un vivo retrato de estos hombres tan severamente aislados se puede realizar usando el término que han experimentado: una “muerte social”. 16 En esta prisión, de acuerdo a informa- ción de El Financiero , apartados durante años en un ambiente hermético, un [interno] comparó la unidad de [ aislamiento ] de la prisión con “un la- boratorio de armas o un lugar para experimentos humanos”; los presos relataron su lucha diaria para mantener la cordura. Hablaron de su anhelo de dar un vistazo a un árbol o un ave. Muchos respondieron a su aislamiento ocultando sus emociones y retrayéndose aún más, evitando incluso la poca conversación y compañía huma- na que les permitían. Algunos [reclusos] se des- orientaron tanto que empezaron a cuestionar su propia existencia. ¿Realmente esto es lo que queremos que suceda en nuestras prisiones federales? ¿Queremos reducir hasta en lo más mínimo la dignidad de toda persona que se enfrenta, por cualquier circunstancia, a este sistema de justicia y carcelario? O bien, ¿queremos un sistema que respete y garantice todos los derechos humanos para que en el momento que corresponda, una persona privada de libertad, por cualquier delito, se reintegre de forma plena a la vida en libertad? Esto último sería más favorable para toda la comunidad, si lo observamos desde un punto de vista más crítico y no vengativo. 16 Consultar: http://www.elfinanciero.com.mx/new-york-times-sy- ndicate/que-pasa-con-el-yo-tras-decadas-de-aislamiento-en-so- litario.html
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