Derechos Humanos / Anuario 2016

138 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 de los nuevos centros penitenciarios, sumado a la moda de acreditar y trabajar bajo estándares internacionales provenientes de Estados Unidos, las cárceles mexicanas y sus autoridades han aplicado esta práctica como consecuencia de una condena o, peor aún, de una medida cautelar. Distintos actores a nivel nacional e internacional han señalado que esta práctica es una constante en los centros especiales , y en algunos centros que no son de alta seguridad. A título de ejemplo, destacamos las siguientes observaciones que se han realizado al Gobierno mexicano sobre el tema: Los reclusorios federales presentarían mejores condiciones físicas y más control, pero también un ambiente de extrema represión, se caracterizan por la utilización de prolongados regímenes de aislamiento (hasta por 22 y a veces 23 horas al día), restricción de la comunicación entre internos y graves dificultades para tener contacto con el exterior (Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos, 2016). La población penitenciaria permanezca aislada más tiempo en sus estancias de manera cotidiana, hasta por 22 horas al día, provocando trastornos en la salud [...] (CNDH, 2015). Los mantienen encerrados durante 23 horas al día [...] quienes llegan a pasar hasta 24 horas en su celda (CNDH, 2015). Los internos, tanto condenados como procesados, suelen pasar de 22 a 24 horas diarias en sus celdas, con limitado acceso al aire libre y opor- tunidades recreativas, laborales o educativas (Naciones Unidas, 2014). De acuerdo a la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, el aislamiento es una de las prácticas más antiguas y lesivas que se pueden aplicar a las personas en prisión, debido a que las colocan en riesgo de vivir episodios de desorientación, paranoia, depresión, posi- bles autolesiones, distorsiones de la percepción o tentativas de suicidio. De modo que el régimen penitenciario que se está estableciendo formalmente como método para luchar contra la delincuencia organizada, implica hacer uso de medidas que equivalen a un trato cruel, inhumano y degradante e, incluso, la tortura. 14 El papel de la Ley Nacional de Ejecución Penal en los centros especiales Entonces, ¿qué sucede con la regulación de los centros especiales, las medidas especiales de seguridad y la restricción de las comunicaciones en el Artículo 18 de la Constitución para delitos de delincuencia organizada? Pareciera que la LNEP, por el garantismo que la caracteriza, pudiera ser la solución a esta evidente violación a derechos humanos y al principio de reinserción social; sin embargo, esta ley tampoco nos brinda la respuesta, incluso, legaliza y agrava más el problema. 14 Tanto el Relator Especial Juan Méndez como sus predecesores han observado que el aislamiento prolongado constituye por sí mismo un caso de malos tratos o tortura (1999, 2003). La Declaración de Estambul sobre el empleo y los efectos de la reclu- sión en régimen de aislamiento llegó a esa misma conclusión.

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