Derechos Humanos / Anuario 2016
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 137 En estas circunstancias, y en medio de la implementación de la reforma penitenciaria “centrada” en el respeto de los derechos humanos y en el principio de reinserción social, son sobrados los argumentos en contra que responden a la afirmación de las autoridades mexicanas para colocar la disciplina, el orden y la seguridad por encima de los derechos de las personas que tendrían que estar bajo su protección. Ya hemos señalado que los centros especiales se caracterizan por la restricción de derechos de las personas privadas de libertad justificados por la ley, pero en las siguientes líneas queremos destacar cómo es el modo de vida en ellos. Primero, el diseño arquitectónico de este tipo de centros resulta muy similar a los empleados por las correccionales estadou- nidenses.Y, por desgracia, se ha privilegiado el gasto en la utilización de la infraestructura como instrumento para la reinserción social. Las paredes sólidas que impiden la interacción social, las rejas, los equipos de alta tecnología para detectar objetos y para bloquear la señal de teléfonos celulares, las puertas Mosler (similares a las bóvedas empleadas en instituciones bancarias) dirigidas a control remoto, en fin, una cárcel cuya infraestructura y dinámica demuestra el desprecio por la vida y, sobre todo, por la vida digna. Pues imaginemos vivir en una celda diminuta en la que la luz artificial nunca se apaga; a veces solo o conviviendo hasta 23 horas con tres personas en el mismo lugar. 11 Segundo, al priorizar la seguridad sobre los derechos humanos se han tomado metodologías de trabajo y de diseño de infraestructura provenientes de las correccionales estadounidenses, siendo una de sus características principales el uso del aislamiento como internamiento cotidiano. Al respecto, Arthur Liman ha descrito que la experiencia que vive una persona en aislamiento es la misma, un promedio de 23 horas en una celda, con limitada interacción personal, pocas o nulas actividades recreativas y un ambiente en el que se asegura el máximo control sobre ella. El Relator Especial sobre la tortura, Juan N. Méndez, define de forma similar la reclusión en régimen de aislamiento, pero, además, en concordancia con las Reglas Mandela, expone que por aislamiento prolongado se entenderá aquel que se extienda durante un periodo superior a 15 días consecutivos. 12 Dichas Reglas establecen que el aislamiento como medida disciplinaria debe ser la excepción, el último recurso, durante el menor tiempo posible y sujeto a una revisión independiente. Pero lo más importante es que prohíbe imponerlo a una persona en virtud de su condena. 13 Aunque su aplicación siempre se ha empleado en México como medida de sanción, resulta preocupante observar que desde 2008, con la creación del régimen especial para delincuencia organizada y, posteriormente, en 2011, con la construcción 11 Información referida de los familiares de las personas privadas de libertad en un centro de máxima seguridad. 12 Consultar regla 44 de las Reglas Mandela. 13 Consultar regla 45.1 de las Reglas Mandela. El aislamiento como medida disciplinaria debe ser la excepción, el último recurso, durante el menor tiempo posible y sujeto a una revisión independiente.
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