Derechos Humanos / Anuario 2016

136 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 De este modo se observa cómo en las cárceles especiales la restricción de derechos es una cons- tante, ya sea porque la ley lo permite o porque son centros a los que casi nadie tiene acceso y que nunca han permitido el escrutinio público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castañeda Gutman c. México, señaló: “salvo algunos derechos que no pueden ser restrin- gidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, no todos los derechos humanos son absolutos”. Esta jurisprudencia nos lleva a concluir que, aunque todos los derechos no son absolutos, el derecho a no ser sujetos a malos tratos sí es un derecho absoluto que no puede ser restringido bajo ninguna circunstancia. Entonces, bajo este panorama, ¿el régimen especial podría constituir, en la práctica, un trato cruel, inhumano o degradante? La realidad en el régimen especial Como si las violaciones al debido proceso, el arraigo, las limitaciones de derechos en el régimen de internamiento fueran poco, desde 2011 se comenza- ron a construir centros especiales, conocidos como centros de máxima seguridad , y se diseñó un plan de infraestructura para “transformar el sistema penitenciario mexicano” que privilegia la seguridad y la disciplina. En esos momentos se construyeron algunos centros como el CEFERESO Nº 11 de Sonora, cuya arquitectura dejó entrever las primeras intenciones del Gobierno mexicano de transformar nuestro sistema de prisiones en correccionales estilo estadounidense. Se construyeron lugares de despersonalización donde se deja el nombre propio en la entrada para convertirse en números de identificación. Han transcurrido años desde la construcción de esos primeros centros, y en la actualidad (2016), la trans- formación del sistema penitenciario en el discurso plantea el respeto de los derechos humanos, pero en la realidad cada día que pasa, desde el sexenio de Felipe Calderón, las cárceles federales y los cen- tros especiales en México se convierten en lugares donde la locura y la muerte silenciosa, se afianzan. El Órgano Administrativo Prevención y Readap- tación Social (OADPRS) es la institución encargada de crear y ejecutar la reforma penitenciara.Y posee un sistema de clasificación de los centros penitencia- rios conforme al perfil criminológico de las personas. De los 379 centros penitenciarios en México, 17 son administrados por el Gobierno federal, a través de este Órgano, y se clasifican como se muestra a continuación (OADPRS, 2015): • CEFERESO Nº 1 Altiplano (Estado de México) preferente de alta peligrosidad • CEFERESO Nº 2 Occidente (Jalisco) preferente de alta peligrosidad • CEFERESO Nº 3 Noreste (Tamaulipas) preferente de alta peligrosidad • CEFERESO Nº 4 Noroeste (Nayarit) y Femenil preferente de alta y media peligro- sidad • CEFERESO Nº 5 Oriente (Veracruz) preferente media y baja peligrosidad • CEFERESO Nº 6 Sureste (Tabasco) preferente media y baja peligrosidad • CEFERESO Nº 7 Nor-noroeste (Durango) preferente media y baja peligrosidad • CEFERESO Nº 8 Nor-poniente (Sinaloa) preferente alta y media peligrosidad • CEFERESO Nº 9 Norte (Chihuahua) preferente media y baja peligrosidad • CEFERESO Nº 11 CPS 10 Sonora preferente media y baja peligrosidad • CEFERESO Nº 12 CPS Guanajuato preferente media y baja peligrosidad • CEFERESO Nº 13 CPS Oaxaca preferente media y baja peligrosidad • CEFERESO Nº 14 CPS Durango preferente media y baja peligrosidad • CEFERESO Nº 15 CPS Chiapas alta se- guridad • CEFERESO Nº 16 CPS Morelos preferente alta , media y baja peligrosidad • CEFEREPSI (Centro Federal de Rehabili- tación Psicosocial) preferente alta , media y baja peligrosidad. De la información presentada se observa que existen cuatro centros federales considerados como espe- ciales, es decir, de alta peligrosidad , y cuatro de alta y media. 10 Centros construidos en el marco de una asociación públi- co-privada mediante Contratos de Prestación de Servicios (CPS).

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