Derechos Humanos / Anuario 2016

134 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 Estas restricciones tiñen de legalidad prácticas que bajo ciertas circuntancias constituyen penas o tratos crueles, inhumanos o degradan- tes, como el uso del aislamiento (ONU: 2011), instaurando la reclusión en centros especiales de personas en prisión preventiva o sentencia- das por delincuencia organizada bajo las siguientes restricciones: • Imposición de medidas especiales de vigilancia; 3 • restricción del tránsito en el interior del centro penitenciario; • denegación del traslado voluntario; 4 • el impedimento para cumplir la sanción penal en lugares cer- canos al domicilio; 5 • limitación del goce de la libertad condicionada; 6 • imposibilidad de recibir permisos extraordinarios por razones humanitarias. 7 Uno de los derechos básicos para que una institución como la cár- cel no favorezca la exclusión social, y permita el desarrollo adecuado del proceso penal, es que las personas internas estén cerca de sus domicilios. Este derecho es uno de los primeros que se restringen a las personas internas en centros especiales. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que cuando se im- ponga prisión preventiva o se vaya a compurgar una pena de prisión por estos delitos, las personas podrán ser trasladadas a los centros especiales o de máxima seguridad, sin importar en qué fuero son procesadas o sentenciadas. Para justificar y autorizar dicho traslado únicamente bastará con que sea por delincuencia organizada. 8 Dichas circunstancias, en la práctica incrementan el riesgo de que las personas sean objeto de tortura y malos tratos durante los traslados, aunado a que, en muchos de los casos, gracias a este régimen de ex- cepcionalidad, dichos movimientos en el sistema penitenciario son arbi- trarios y sin el consentimiento de la persona, bajo el argumento institu- cional de realizarse por motivos de seguridad. 9 Aunado a lo anterior, los traslados pueden darse hacia lugares lejanos al domicilio de la familia. Un claro ejemplo de esta situación puede observarse en el Centro Federal número 4, ubicado en Tepic, Nayarit, clasificado por la Comi- sión Nacional de Seguridad (CNS) con un perfil clínico/criminológico preferente de alta y media peligrosidad (contrario al principio de rein- serción social). Dicho centro tiene una población de 3,032 personas; las cifras que muestra la tabla 1 refieren el número de personas que habita el centro y el lugar de procedencia de cada una de ellas incluyendo los kilómetros que existen entre Tepic, Nayarit y su lugar de origen. 3 Artículo 37 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 4 Artículo 50, Ley Nacional de Ejecución Penal. 5 Artículo 45, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; artículo 49 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 6 Artículo 137, Ley Nacional de Ejecución Penal. 7 Artículo 145 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 8 Tesis Aislada (Penal), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014: 796. 9 Véase la siguiente nota sobre mujeres privadas de libertad trasladadas al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 16 “CPS Femenil Morelos”: http://centroprodh. org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=44299

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