Derechos Humanos / Anuario 2016

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 133 prisión; sin embargo, las modificaciones constitucionales incluyeron, al mismo tiempo, la restricción de garantías para todas las personas que se enfrentan a la justicia penal por delincuencia organizada. De acuerdo con el ex Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, Juan Méndez, el régimen de excepcio- nalidad plantea serios problemas, y riesgos para la libertad personal desde su tipificación (Méndez, Informe…, párr. 23), debido a que ésta es demasiado amplia y ambigua permitiendo la interpretación de otras conductas a este delito. Aún más grave resulta el hecho de que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (Artículo 2) tipifica el simple acuerdo de organización. En la práctica, esto significa que “no es necesario que tres o más personas se organicen, sino que el simple acuerdo de un acto futuro consistente en organizarse ya es delito” (Fondivela et al.). El régimen de excepcionalidad constitucional al que son sometidas las personas detenidas por delincuencia organizada implica, además, el uso del arraigo, la retención hasta por 96 horas ante el Ministerio Público y la aplicación de la prisión preventiva de oficio (Artículo 167, Código Nacional de Procedimientos Penales). En este contexto, el régimen de excepcionalidad se constituye como una ventana que permite que algunas de las garantías pro- cesales más importantes se restrinjan desde el momento en que la persona es detenida, por ejemplo, la presunción de inocencia. Incluso las coloca en grave riesgo de sufrir tortura y malos tratos. Al respecto, en 2014, el Relator Especial de Tortura de la ONU recibió numerosas denuncias de tortura en las que la mayor parte de las víctimas fueron detenidas por presunta relación con delincuencia organizada. 2 La legislación mexicana, en este tema, recoge la idea de que los desafíos en materia de seguridad pública se deben enfrentar con mayores restricciones de garantías. Sin tener en consideración que el combate de la violencia y el delito requiere que las políticas de seguridad ciudadana contemplen prioritariamente el funcionamiento de una estructura institucional eficiente que garantice a la población el efectivo ejercicio de los derechos humanos relacionados con la prevención (OEA, 2009). En el caso del sistema penitenciario, como ya lo hemos señalado, la Constitución (Artículo 18) determina que se crearán centros especiales para el internamiento preventivo y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, estableciendo un régimen penitenciario específico con restricciones contrarias al principio de reinserción social, a los derechos humanos y a las normas internacionales relativas a éstos. 2 Véase: Juan E. Méndez, Informe del Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, 29 de diciembre de 2014. El régimen de excepcionalidad plantea serios problemas, y riesgos para la libertad personal desde su tipificación.

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