Derechos Humanos / Anuario 2016
132 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 se les debe brindar a las personas en reclusión; no hace distinción alguna en razón del delito, sino que abarca necesariamente a toda persona. En el contexto de los derechos humanos como base del sistema carcelario, ¿cómo se logrará alcanzar este mandato? A través de la implementación de políticas públicas efectivas y objetivas empleadas tanto en el interior como en el exterior de la prisión, cuyo objetivo sea brindar los servicios adecuados para que, en su oportunidad, los ex internos/as puedan ejercer en mejor medida todas sus libertades. Para alcanzar esto, las autoridades deben lograr que cualquier programa y acción que pongan en marcha se apegue al respeto y garantía de los derechos humanos que, en el caso específico de las prisiones, adquieren relevancia la vida, la dignidad, la integridad, la prohibición de tratos crueles inhuma- nos o degradantes, la salud, la familia y, por último, pero no menos importantes, la educación, el trabajo, la capacitación y el deporte. Seamos cuidadosos, el respeto, garantía y ejercicio de estos derechos humanos no debe quedar sujeto a valoraciones subjetivas de las autoridades estatales, que busquen transformaciones en la personalidad o hábitos (los cuales únicamente deben ser decisiones internas y propias de cada individuo y que además quedan fuera del alcance punitivo o sancionador del Estado), como se solía realizar con el antiguo modelo de readaptación social (vigente hasta 2008). Este modelo conlleva, necesariamente, a modificar la “visión que atribuye un papel pasivo a la persona privada de la libertad, que la clasifica como una perso- na de segunda, como una persona ‘anormal’, ‘inferior’, ‘desadaptada’ con base en un modelo único de ‘exis- tencia correcta’ al interior de la sociedad. La persona privada de su libertad debe ser vista como un sujeto de derechos y no como un objeto de la normatividad penal” (González Placencia y J. Morales: 374). Con el modelo de reinserción social se busca que se respete la dignidad de las personas privadas de la libertad y que se inicie un proceso de comu- nicación e interacción entre la cárcel y la sociedad, donde se reconozcan en la sociedad externa y viceversa. A partir de ello podemos entender que la persona recluida forma parte de la sociedad y lo único que cambia es su situación jurídica, derivada de una sanción o medida cautelar. A diferencia de lo que se solía pensar, ahora es atinado afirmar que las reglas sociales aplican de la misma forma para quienes estén privados y no privados de la libertad, en el sentido de que no es permisible que el Estado evalúe qué aspectos de la personalidad pueden transformarse para cumplir con los ideales de lo que podría catalogarse como un “individuo bueno”, sino solamente debe procurar el ejercicio de los derechos humanos, sin interferir en la esfera interna de las personas y que, además, se abstenga de realizar actos que atenten contra la dignidad. Sería ilógico si, por ejemplo, el Estado sujetara el respeto, garantía y ejercicio del derecho al deporte de la comunidad en libertad con base en valoraciones subjetivas que determinaran si somos aptos o no para practicar fútbol; regla que aplica del mismo modo para las personas privadas de libertad ya que, como lo hemos referido, éstas se deben con- siderar como sujetos sociales y no como objetos de la sociedad, ya que lo único que cambió fue su situación jurídica. Una vez aclarado lo que abarca el principio de reinserción social, se puede afirmar que en nuestro marco constitucional ya han quedado superados modelos como la “readaptación social”, el derecho penal de autor y del enemigo. Además, en teoría, el Estado debería basar su política de seguridad y carcelaria dejando de lado prejuicios y predisposi- ciones respecto a todas aquellas personas que se encuentran en conflicto con la ley penal. Sin duda, uno de los puntos principales de nuestra Constitución es el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, sin distinción alguna. Pero los marcos jurídicos, como siempre, corren el riesgo de no poder modificar la realidad, quedando sólo en buenas intenciones de quienes los impulsan y elaboran; este es el caso de México, en el que a la par de contar con un texto constitucional garantista, también prevé un régimen especial que tiende a justificar prácticas indebidas que promueven la readaptación social y el derecho penal del enemigo y de autor, propi- ciando la búsqueda de la venganza y segregación, no así de la justicia. El régimen especial para delincuencia organizada Como ya lo mencionamos, a partir del año 2008 el principio de reinserción social se incluyó como un enunciado normativo que engloba la obligación de respetar y garantizar los derechos de las personas en
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