Derechos Humanos / Anuario 2016
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 131 El principio de reinserción social y su significado Siguiendo a Alessandro Baratta, […] la “reinserción” podría ser realizada bajo dos condiciones. La primera con- siste en que sea definitivamente abandonada la ilusión de poder “reeducar” en el interior del sistema penal: allí y sobre todo mediante instituciones totales como la cárcel y la segunda condición es que el concepto de “reinserción social” sea reinterpretado en el marco más amplio de los principios constitu- cionales que inspiran el estado social de derecho y, en particular, del principio dinámico de igualdad y del principio de la dignidad del hombre (Faira, 2004). Según el autor, con base en lo que señala la Constitución italiana, sostiene que lo anterior significa […] la eliminación de las condiciones que impiden la realización de una efectiva igualdad de oportunidades entre los individuos y de la dignidad de cada uno. En este sentido, “reinserción” no significa manipulación del indi- viduo con base en una escala de valores autoritariamente impuesta, sino, sobre todo, reorganización y reintegración social del mismo ambiente en el cual se han producido graves conflictos de desviación. Mediante tal rein- terpretación del principio de “reinserción”, el objeto del tratamiento (penal o pospenitenciario) se transforma en sujeto de derechos sociales (ídem). Como se observa, el principio de reinserción social mantiene una concepción totalmente distinta de lo que se creía debía ser aplicado a las personas pri- vadas de libertad por razones penales. En éste, no se observa a la persona como objeto de tratamiento, sino como sujeta de derechos a quien se deben eliminar las barreras que le impidan contar con oportunidades acordes con su dignidad; en ese sentido, la persona no será tratada con base en “valores” impuestos, sino se observarán y tratarán de manera objetiva todos aquellos elementos necesarios para la vida en libertad. Aclarado esto, es de mencionar que nuestro orden legal sigue la teoría de este autor, ya que la Ley Nacional de Ejecución Penal (en adelante LNEP) acertadamente nos indica que la reinserción social es la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción penal o una medida ejecutada con respeto a los derechos humanos (Artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal). De esta forma, se aprecia que la reinserción social ve a quien está privado de su libertad como una persona dentro de la sociedad a la que, por estar sujeta a una sanción o medida cautelar, le han sido restringidas ciertas libertades, pero que en su momento el Estado, necesariamente, las deberá restituir plenamente, no con base en valores preestablecidos, sino con medios objetivos. Y lo más importante, este concepto sigue la tendencia de la teoría penal de derecho penal de acto, dejando de lado la del derecho penal de autor y del enemigo. En este sentido, la reinserción social plantea un cambio de paradigma en el sistema de justicia penitenciaria y en el trato que No se observa a la persona como objeto de tratamiento, sino como sujeta de derechos a quien se deben eliminar las barreras que le impidan contar con oportunidades acordes con su dignidad
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