Derechos Humanos / Anuario 2016

130 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2016 Primero, es importante mencionar que el Artículo 18 constitucional (párrafo segundo), de forma muy general, fija las bases constitucionales en que debe ser dirigido el sistema penitenciario mexicano al señalar, entre otras cosas, lo siguiente: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capa- citación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”. Como es de observarse, la Constitución es clara al establecer que el sistema penitenciario tiene su base en el respeto de los derechos humanos, la reinserción social y permite apreciar que el fin de la pena es que las personas no vuelvan a cometer el delito; sin embargo, sabemos que las prisiones se han convertido, más que en una solución para el combate a la delincuencia, en parte del problema. Más adelante, en el mismo Artículo constitucional, se prevé un régimen especial para los casos de delincuencia organizada y para aquellos internos que requieran medidas especiales de seguridad: Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Este marco constitucional que prevé el régimen especial de delin- cuencia organizada, contrasta con el deber de garantizar los derechos humanos. Sin embargo, poco se habla, por lo menos en México, de este modelo carcelario, que silenciosamente oprime derechos en prisión. Consideramos que la cuestión radica en la búsqueda del orden y la seguridad, tanto en la sociedad como en las cárceles, aunque no se ha logrado armonizarla con el respeto a los derechos humanos y la reinserción social, colocando por encima de la dignidad e integridad personales, cuestiones relativas a la seguridad. Aclarado lo anterior, el análisis lo haremos a partir de las siguientes consideraciones: la primera radica en hacer una serie de precisiones acerca del significado y contenido del principio de reinserción social, que en la práctica debería ser una de las bases fundamentales del sistema penitenciario. La segunda consistirá en realizar algunas apro- ximaciones acerca del régimen de excepcionalidad para la delincuencia organizada y su contraste con la observancia de la reinserción social y la protección de los derechos humanos en prisión.

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