Multiplicación del trabajo y nuevos retos para la justicia social

79 público desarrolló un tipo específico de burócrata, cuyo trabajo es caracterizado por una fuerte rutinización y legalismo formal, con una identidad profesional débil can - celada por la organización administrativa vertical. 39 Además, “todos los empleados públicos […], tenían un estatuto del derecho público a la contratación, sujeto a tri - bunales administrativos en caso de que se suscitaran controversias. Eso implicaba la prevalencia del modelo del ‘empleador soberano’ en las relaciones de empleo, según el cual las reglas y las condiciones de empleo eran determinadas unilateralmente por el gobierno”. 40 El camino desde este tipo de administración estatal a un sistema más cercano a los principios del sector privado, junto con las líneas guía de la perspectiva NPM, no fue lineal, sino pasó por cuatro reformas. Durante la crisis económica de 1992, la pri - mera reforma (1992–1993) 41 fue etiquetada como la “primera privatización del sector del empleo público”. Incluía: 1) “separación de las responsabilidades de las autori - dades políticas encargadas de definir los objetivos generales, distribuir los recursos y evaluar los resultados”; 42 2) la “creación de estrictas reglas para el presupuesto y controles” bajo el papel de la Corte Nacional; 3) la “introducción de un sistema de evaluación del desempeño a todos los niveles”; 4) la creación de una agencia central, la ARAN, “para la obligatoria y monopolística representación de todas las adminis - traciones públicas en las negociaciones a nivel nacional”. Esta reforma, aunque inició la transformación neoliberal de la administración pública, dio origen al régimen de la “doble protección” de los empleados: derecho a la negociación colectiva más prerro - gativas especiales para el estatus de derecho público. 43 La “segunda privatización” llegó con la reforma del 1997–1998, aún más cercana a las prescripciones de la New Public Management. Algunos autores explicaron que estas dos reformas se desarrollaron en el despertar de la tradición legal–formalista italiana, que databa de la huella dejada por el derecho romano. Por eso, el cambio di - reccional de la administración pública asumió las características de un tipo específico de ordoliberalismo. 44 Entre la “primera” y la “segunda” privatización en Italia se dio el primer sur - gimiento de empresas internas. Mientras la administración pública heredaba un sistema de relación de empleo, las empresas internas se volvieron una especie de “ greenfield ” 45 en los cuales experimentar con nuevas formas de organización del tra - bajo: el uso masivo de contratos precarios, de trabajo en equipo, de trabajo por objeti - vos, de llevar a cabo evaluación y reglamentación privada de los sueldos. Sobre todo, 39 Farinella, Privatizzazione e cambiamento nel servizio pubblico. 40 Bordogna, “Italy: The Uncertainties of Endless Reform”, 86. 41 Ver Ley núm. 421/1992 y el decreto legislativo núm. 29/1993. 42 Bordogna, “Italy: The Uncertainties of Endless Reform”, 88. 43 Giugni, “ La privatizzazione del rapporto di lavoro”. 44 Gherardi, “Managerialese as the New Latin of our times”. 45 La expresión se refiere a la obra de Benfield, “Once there were Greenfields”. la crisis de la figura burocrática tradicional y la experiencia de proveedores

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