Multiplicación del trabajo y nuevos retos para la justicia social
26 empresa principal sobre los trabajadores subcontratados; vale decir, el establecimien - to “de hecho” de prácticas de subordinación laboral, pero sin reconocimiento de la relación salarial, en tanto ésta corresponde a la empresa contratista. 46 De todos modos, vale aclarar que los testimonios indican que esa no es una práctica muy recurrente. A su vez, cabe mencionar que, de los planteamientos recogidos, éste es el aspecto más reconocido, y el único, de la ley de subcontratación por parte de los trabajadores: saber que siempre la jefatura debe ser de la empresa contratista, y la vinculación de Cande - laria con los trabajadores subcontratados debe ser a través de sus supervisores y no directamente con los trabajadores. Relación entre trabajadores Como ya se planteó, diversas investigaciones 47 dan cuenta de que las condiciones la - borales de trabajadoras y trabajadores en régimen de subcontratación es inferior, en diversos aspectos, a la presentada por quienes son contratados directamente por una empresa mandante, situación que no escapa a la realidad de Candelaria. Así, si bien en los testimonios recogidos no se expresaron grandes diferencias e injusticias entre trabajadores directos con los externos, sí existe una percepción generalizada de una brecha importante entre ambos estamentos. Principalmente relativo con cuestiones salariales (fijo y bonos), pero sobre todo con prestaciones sociales otorgadas por la compañía (vivienda, bonos por integrantes familiares, becas de estudios, entre otras), además de los aspectos que refieren a la estabilidad y la certidumbre laboral, como los que otorgan los contratos indefinidos de la compañía hacia sus trabajadores: “Hay muchas diferencias por ser contratistas, muchas diferencias de sueldos y beneficios. Ese es el problema de la minería, externalizar los trabajos, va en desmedro del traba - jador” (Ch.E., contratista). “Hay una diferencia importante. Sin ser malos los salarios, el cuadro de beneficio no les toca a los trabajadores contratistas. Están fuera de todo. Bonos de producción, beneficio de escolaridad, temas de salud. Hay una brecha muy grande” (N.A., dirigente Sindicato Candelaria). En todo caso, las condiciones de los trabajadores externos que se desempeñan en Candelaria, se encuentran sujetas al tipo de empresa de donde provienen, en que algunas más grandes (como la transnacional canadiense líder en maquinaria, Finning) 46 Uno de los temas controversiales que fue abordado por la ley de subcontratación puesta en práctica en 2007, fue el que normaba sobre la subordinación de los trabajadores por parte de las empresas mandantes, indicándose que ésta era una facultad de la empresa directa (contratista). De este modo, la legislación plantea que en caso de que los trabajadores sean mandatados por la empresa principal, éstos deben ser integrados a ella. 47 Entre otros, ver: Iranzo y Ritcher, “Las implicaciones de la subcontratación laboral”; Eche - verría, La historia inconclusa de la subcontratación ; Pozo, Transformaciones sindicales y nuevas… ; Cifuentes , Transformaciones sindicales y nuevas. cristian pozo mayorga/lucas cifuentes croquevielle
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3