Multiplicación del trabajo y nuevos retos para la justicia social

202 Reflexiones finales Estas observaciones nos dan una reflexión general sobre cómo será y cómo debería ser el trabajo en el futuro. En la agenda 2030, uno de los puntos está dedicado al tema y asume como paradigma el discurso de la Organización Internacional del Trabajo sobre el concepto de trabajo decente que, de una forma u otra, también ha sido una referencia importante para nuestra investigación. La definición de trabajo decente que se formuló por primera vez a finales del siglo pasado, en 1999, se compone de cuatro puntos: las oportunidades de empleo, la pro - tección social, los derechos en el trabajo y el diálogo social. El concepto fue presentado por el entonces secretario de la OIT, Juan Somavia, y se concibió como herramienta para enfrentar los problemas sociales producidos por los procesos de globalización, que desde los años noventa experimentaron una fuerte aceleración. Desde entonces y hasta hoy, el mundo del trabajo siguió cambiando, profundi - zando tendencias que vemos expuestas en nuestros casos de estudio. En el año 2015 nació la Agenda 2030, la cual asume como objetivo número ocho la seguridad del trabajo decente. Los datos sobre las condiciones sociales de los trabajadores nos deben hacer pensar en las necesidades nuevas producidas por contextos que, tal vez, no son sólo una intensificación de procesos antiguos, sino también expresión de un cambio más profundo en lo que ha sido el trabajo en el siglo pasado. ¿Qué sugiere lo que hemos encontrado en nuestro primer acercamiento al mun - do del trabajo a través de los casos de estudio? La primera y más clara observación es que en cada caso hay una falta evidente de cumplimiento con los requisitos del trabajo decente. Las oportunidades de empleo son limitadas, la representación jurídica y sindical que permitiría formas de diálogo social, como lo describe la OIT, están ausentes y, en general, hace falta la protección social para quienes trabajan y sus familiares. Todas las formas de trabajo que pudimos abordar parecerían ser casos perfectos para la apli - cación de las recomendaciones del trabajo decente. Retomando algunos debates sobre el universalismo de los derechos humanos, podría decirse que también para el trabajo decente es necesario sólo allá donde falta. Entonces resulta legítimo cuestionarnos cómo lograr garantizar esos cuatro puntos para las personas entrevistadas e igual de legítimo es tener algunas dudas. Es al confrontar los casos prácticos con la aplicación de esos principios que emer - ge la dificultad generada por estas formas de empleo y, al mismo tiempo, nos con - fronta con el inconveniente que sí visibiliza la especificidad de estas nuevas formas de trabajar que, evidentemente, no caben en el esquema del trabajo asalariado del siglo pasado que en parte fungió como modelo para la formulación del trabajo decente. Se podría decir que los cuatro puntos de la OIT aplican para reproducir modelos de trabajo exitosos del siglo XX y, que sin duda, quedan como un ideal a lograrse conclusiones

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